Guía práctica basada en el Código Civil español (arts. 17 a 26) y en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, para personas residentes en el exterior.
Sos hijo o hija de padre o madre español/a. Se adquiere desde el nacimiento; no tiene plazo de vencimiento, pero hay que inscribirlo en el Registro Civil.
Tu padre o madre fue español/a de origen y nació en España. A diferencia de otras opciones, este supuesto no tiene límite de edad para ejercerlo.
Sos nieto o nieta de una persona que originariamente fue española (aunque tu padre/madre no lo sea). Requiere residencia legal y continuada de 1 año en España inmediatamente antes de solicitarlo.
Según la vía, también puede pedirse certificado de matrimonio y prueba de la nacionalidad del ascendiente. Toda certificación extranjera debe presentarse legalizada o apostillada, y con traducción oficial si no está redactada en español.
Ante el Registro Civil Consular español de tu país de residencia, o ante el Registro Civil en España, según la vía y tu domicilio. La solicitud suele hacerse en forma personal.
En Notro Gestoría te ayudamos a identificar tu vía, armar tu carpeta y ordenar la documentación para evitar demoras o rechazos.