NOTRO GESTORÍA

Ciudadanía Española: lo que necesitás saber antes de iniciar tu trámite

Guía práctica basada en el Código Civil español (arts. 17 a 26) y en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, para personas residentes en el exterior.

¿De qué se trata? La nacionalidad española se puede adquirir por distintas vías: por origen (naciste español), por opción (declarás tu voluntad de adquirirla) o por naturalización (residencia o carta de naturaleza). Cada una tiene requisitos y documentación propios.
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¿Por qué vía podrías tener derecho?

Nacionalidad de origen — art. 17 Código Civil

Sos hijo o hija de padre o madre español/a. Se adquiere desde el nacimiento; no tiene plazo de vencimiento, pero hay que inscribirlo en el Registro Civil.

Opción sin límite de edad — art. 20.1.b y 20.3 Código Civil

Tu padre o madre fue español/a de origen y nació en España. A diferencia de otras opciones, este supuesto no tiene límite de edad para ejercerlo.

Residencia privilegiada de 1 año — art. 22.2.f Código Civil

Sos nieto o nieta de una persona que originariamente fue española (aunque tu padre/madre no lo sea). Requiere residencia legal y continuada de 1 año en España inmediatamente antes de solicitarlo.

⚠ Sobre la "ley de nietos" (Ley 20/2022, Memoria Democrática): creó una vía extraordinaria —sin necesidad de residir en España— para descendientes de españoles exiliados, hijos/as de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjero antes de 1978, e hijos/as mayores de quienes optaron por esta misma ley. Su plazo original (2 años desde octubre de 2022) tuvo una única prórroga de 1 año aprobada por el Gobierno español, que lo extendió hasta el 22 de octubre de 2025. Desde el 23 de octubre de 2025 esta vía está cerrada de forma definitiva para solicitudes nuevas, sin una segunda prórroga. Los expedientes presentados antes de esa fecha siguen su trámite con normalidad. Existe un proyecto en estudio para una vía permanente sin plazos, pero todavía no es ley. Consultanos para confirmar cuál es la vía vigente para tu caso.
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Documentación que vas a necesitar

De vos

Documento de identidad y certificado literal de nacimiento propio, expedido por el Registro Civil donde estás inscripto/a.

De tu ascendiente español/a

Certificado literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela español/a — y, si es por línea de abuelos, también el del padre o madre que corresponda a esa línea.

Según la vía, también puede pedirse certificado de matrimonio y prueba de la nacionalidad del ascendiente. Toda certificación extranjera debe presentarse legalizada o apostillada, y con traducción oficial si no está redactada en español.

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Requisitos generales para que quede firme

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución (mayores de 14 años)
  • Renunciar a la nacionalidad anterior — excepto para naturales de países iberoamericanos y algunos otros exceptuados por ley
  • Inscribir la adquisición en el Registro Civil español
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¿Dónde se presenta?

Ante el Registro Civil Consular español de tu país de residencia, o ante el Registro Civil en España, según la vía y tu domicilio. La solicitud suele hacerse en forma personal.

⚠Sobre los costos: las tasas y aranceles del trámite se informan y confirman al momento de iniciar tu solicitud, ya que pueden actualizarse.

¿Querés saber si vos podés iniciar el trámite?

En Notro Gestoría te ayudamos a identificar tu vía, armar tu carpeta y ordenar la documentación para evitar demoras o rechazos.

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Notro Gestoría · Ushuaia, Tierra del Fuego Fuente: Código Civil (arts. 17–26) y Ley 20/2022 de Memoria Democrática (BOE)