NOTRO GESTORÍA

Ciudadanía Italiana: lo que necesitás saber antes de iniciar tu trámite

Guía práctica basada en la Ley 91/1992, las Circulares K.28 y K.32 del Ministerio del Interior italiano, y la reforma vigente desde 2025.

¿De qué se trata? La ciudadanía italiana se transmite por ius sanguinis (por sangre, no por lugar de nacimiento): si descendés en línea directa de un/a italiano/a que nunca perdió su ciudadanía, en principio ya la tenés — el trámite es un reconocimiento, no un otorgamiento nuevo.
⚠ Cambio importante desde 2025
Hasta marzo de 2025, la ciudadanía se transmitía sin límite de generaciones. El Decreto-Ley 36/2025 (convertido en Ley 74/2025) cambió esta regla de forma drástica: desde entonces, para tramitar por vía consular o municipal ya no alcanza con tener un antepasado italiano de cualquier generación. La nueva regla exige que tu padre, madre o abuelo/a italiano/a haya nacido en Italia, o que haya residido en Italia al menos 2 años continuos antes de tu nacimiento. En la práctica, esto deja afuera a bisnietos y generaciones posteriores de la vía administrativa directa. Excepción: quienes ya habían iniciado su trámite (consular, municipal o judicial) o tenían un turno de cita asignado antes del 27 de marzo de 2025 siguen evaluados con las reglas anteriores. Tu caso puede tener matices — consultanos antes de dar cualquier paso.
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¿Quién puede iniciar el trámite hoy?

Vía directa vigente — tras la reforma de 2025

Sos hijo/a o nieto/a de una persona italiana que nació en Italia, o cuyo padre/madre italiano residió en Italia al menos 2 años continuos antes de tu nacimiento.

Trámites iniciados antes del corte — régimen anterior, sin límite de generación

Si presentaste tu solicitud (consular, municipal o judicial) o ya tenías turno asignado antes del 27 de marzo de 2025, tu caso sigue evaluándose con las reglas vigentes hasta esa fecha.

La "regla de 1948" — vía materna anterior a esa fecha

Antes de 1948 la ciudadanía italiana solo se transmitía por línea paterna. Si tu línea de sangre depende de una mujer y el descendiente nació antes del 1° de enero de 1948, no se puede tramitar por vía consular: requiere una vía judicial.

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Documentación que vas a necesitar

Según la Circular K.28 del Ministerio del Interior italiano, la solicitud debe acompañarse con:

  • Partida de nacimiento del antepasado italiano emigrado, expedida por el Comune italiano donde nació
  • Partidas de nacimiento de todos sus descendientes en línea directa, incluida la tuya
  • Partida de matrimonio del antepasado italiano y de cada descendiente en línea directa (incluidos tus padres)
  • Certificado de que el antepasado no se naturalizó en el país de emigración antes del nacimiento del siguiente descendiente en la línea (si se naturalizó antes, corta la cadena de transmisión)
  • Certificado de que ni el antepasado ni sus descendientes renunciaron nunca a la ciudadanía italiana
  • Certificado de residencia

Todo documento debe presentarse legalizado (o apostillado) y con traducción oficial al italiano.

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¿Dónde se presenta?

Ante el Consulado italiano correspondiente a tu domicilio, o ante el Comune en Italia si estás empadronado (residente) allí. El municipio o consulado verifica la documentación y, si corresponde, expide la certificación de ciudadanía.

⚠Sobre los costos: las tasas y aranceles del trámite se informan y confirman al momento de iniciar tu solicitud, ya que pueden actualizarse.

¿Querés saber si vos podés iniciar el trámite?

En Notro Gestoría analizamos tu línea de descendencia bajo las reglas vigentes, armamos tu carpeta y ordenamos la documentación.

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Notro Gestoría · Ushuaia, Tierra del Fuego Fuente: Ley 91/1992, Circulares K.28/K.32 y Decreto-Ley 36/2025 (Ley 74/2025)