Guía práctica sobre cómo cambiaron los contratos de alquiler en Argentina desde la derogación de la Ley de Alquileres.
Ya no hay un plazo mínimo legal de 3 años. Propietario e inquilino pactan libremente cuánto va a durar.
Desapareció el ajuste anual obligatorio con un único índice. Ahora se acuerda libremente qué índice se usa, con qué frecuencia (mensual, trimestral, semestral, etc.) y en qué moneda.
Se puede pactar el alquiler en moneda extranjera, algo que la ley anterior no permitía.
Ya no existe el tope de 1 mes de alquiler que fijaba la ley anterior. El monto y la moneda del depósito, y cómo se devuelve, se negocian entre las partes.
Antes había un menú acotado de garantías entre las que el inquilino podía elegir. Ahora el tipo de garantía que se exige también es de libre negociación.
Se unificó en una sola indemnización: si el inquilino se va antes de tiempo, paga el 10% del monto total que quede por pagar del contrato — reemplaza el viejo esquema de 1 mes o medio mes según la antigüedad.
El DNU 70/2023 no regula quién paga la comisión de la inmobiliaria: eso sigue dependiendo de las leyes locales de cada provincia o de la Ciudad de Buenos Aires (que sí pueden fijar topes y a cargo de quién va el pago). Conviene confirmar la normativa vigente en tu jurisdicción antes de firmar.
En Notro Gestoría revisamos tu contrato antes de que lo firmes, para que sepas exactamente qué estás aceptando.